Derecho de los empresarios deudores

Empresarios que no pueden atender el pago de sus obligaciones

La solicitud de declaración de Concurso de Acreedores Voluntario es concebida como un derecho del empresario, que le otorga, por su sola declaración, múltiples beneficios: por el Concurso de Acreedores, se paraliza el devengo de intereses de las deudas vencidas, tanto las financieras como de las obligaciones tributarias o de seguridad social; impide el inicio de ejecuciones contra el patrimonio del deudor, tanto administrativas (Seguridad Social, Hacienda) como judiciales (proveedores, bancos) y paraliza las ya iniciadas de forma que se pueden recuperar en ocasiones incluso cantidades ya embargadas en esos procedimientos. El Concurso de Acreedores  impide, incluso, la ejecución hipotecaria cuando la garantía ha sido constituida sobre un bien necesario para la continuación de la actividad empresarial, como lo sería la nave industrial en la que se ejerce la actividad.

La consecuencia de todo esto, es decir, del Concurso de Acreedores,  es que los nuevos recursos económicos generados por la actividad económica de la empresa van destinados a su continuidad y por tanto a la salvaguarda de la empresa y no al pago de las deudas ya vencidas anteriores a la declaración del concurso. Es decir, es una financiación gratuita de la deuda.

La complejidad de la situación legal del Concurso de Acreedores hace muy recomendable recurrir al asesoramiento de abogados especializados y competentes. Le ofrecemos nuestra representación legal en el terreno judicial y extrajudicial.

Nuestros servicios en este campo

Negociación de la deuda con sus acreedores.

Acuerdo de refinanciación y/o adhesiones a una propuesta de convenio con los acreedores (hasta un 50% de la deuda y cinco años para el pago).

Satisfacción a los acreedores por la solución de Convenio o de Liquidación.

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