Un preconcurso de acreedores puede ser la opción de las empresas que atraviesan dificultades financieras. Es una alternativa al concurso, más corta y menos costosa y radical. Para saber cómo funciona y para qué sirve exactamente es clave ponerse en manos de especialistas en este campo, como los de Concursa.
Se trata de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o alcanzar un acuerdo de refinanciación. Siempre de la mano de un abogado concursal. El preconcurso es, por lo tanto, un plazo extra para tratar de solventar dificultades económicas. Plazo que concede la ley al deudor. La situación de insolvencia puede ser actual o inminente.
¿Cuánto dura el preconcurso de acreedores?
Hablamos de un tiempo extra de 4 meses. Para alcanzar un acuerdo, la ley concursal fija un plazo de tres meses a contar desde la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores. Son dos meses si se trata de una persona natural y no de un empresario. En ese plazo debe comunicarse al juzgado el acuerdo alcanzado. En caso contrario, el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente si ya se encontraba en situación. Todo esto te lo desgranará al detalle un experto de derecho concursal de Concursa.
Hay un plazo previo de 2 meses, tiempo que tiene el deudor para comunicar la apertura de las negociaciones desde que conoce su situación de insolvencia. Es decir, el preconcurso puede retrasar 6 meses la obligación de presentar una solicitud de concurso.
Asesoramiento en materia concursal
Nuestros abogados te brindarán un completo asesoramiento en materia concursal y realizarán la solicitud de concurso de acreedores. Una situación de preconcurso tiene varios efectos. Por ejemplo, sobre los créditos. Está prohibido el vencimiento anticipado de los créditos a plazo por la sola comunicación de apertura de negociaciones. Además, la situación de preconcurso suspende la posibilidad de comenzar ejecuciones judiciales o extrajudiciales contra el patrimonio del deudor hasta transcurridos 3 meses desde la fecha de presentación de la comunicación.
Además, la ley habla de las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales de pasivos financieros. Fija la prohibición de inicio o la suspensión de las ya iniciadas Eso sí, para los casos en los que el 51% de los acreedores de esos pasivos hayan apoyado de forma expresa la apertura de las negociaciones. Han de demostrar su compromiso de no iniciar o continuar ejecuciones individuales contra el deudor mientras se extiendan las negociaciones.
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