Reclamación a bancos de las cantidades entregadas a las promotoras
Recuperación de las cantidades entregadas por compradores de viviendas a una promotora declarada en concurso de acreedores
El estallido de la burbuja inmobiliaria en el verano de 2007, llevo a cientos de promotoras a una total situación de insolvencia, en general, como consecuencia del cierre del crédito de las entidades bancarias, quedando en consecuencia paralizadas miles de obras de construcción de viviendas por falta de financiación; incluso en algunas o muchas de ellas ni siquiera se pudieron empezar las obras.
La mayoría de estas promotoras recibieron importantes cantidades de dinero de clientes compradores a cuenta de las viviendas que deseaban adquirir, que en la mayoría de las ocasiones, ni siquiera estaban empezadas a construir, es decir, lo que vulgarmente se denomina “comprar sobre plano”.
Estas cantidades debieron quedar ingresadas en una cuenta corriente especial en una entidad bancaria con el fin de garantizar que su destino solo podría ser el de atender el pago de los gastos de construcción del inmueble y no cualquier otro como puedan ser los gastos generales de explotación de la promotora. Y esto no es una cuestión arbitraria, ni para la promotora ni para el banco, en el que realizaron los ingresos de las cantidades ingresadas a cuenta de su vivienda por miles de compradores, sino que se trata de una obligación que viene impuesta por la ley. Concretamente , la Ley 57/68 dispone, en su articulo 1 párrafo 2º:
Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá́ la garantía a que se refiere la condición anterior.
Sobre esta fundamentación jurídica, nuestro más Alto Tribunal dictó sentencia de fecha 16 de enero de 2015, confirmando la condena a la entidad bancaria en la que fueron ingresadas las cantidades por los compradores, sin que el banco exigiera a la promotora aval o seguro por las cantidades entregadas e ingresadas en el banco por los compradores de viviendas.
Más concretamente establece la Responsabilidad de la entidad financiera recurrente. Esta se funda en la mencionada ley 57/1968, 27 julio. Su artículo primero , primer apartado, impone a las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas… y perciban cantidades anticipadas del precio, el deber de garantizar la devolución de las cantidades entregadas… mediante contrato de seguro… o por aval solidario… para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin. Y el apartado segundo añade que las cantidades anticipadas por los adquirentes… habrán de depositarse en cuenta especial. Y agrega el último inciso de este apartado, lo que es importante en el presente caso: para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad bancaria o caja de ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior. Esta no es otra que la garantía de devolución de las cantidades entregadas, mediante el contrato de seguro o un aval solidario. Dicha norma es ratificada por la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 noviembre, de ordenación de la edificación , que insiste en la garantía de las cantidades anticipadas, mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 julio.
En definitiva, podemos reclamar a la entidad bancaria y recuperar las cantidades que usted haya entregado a la promotora a cuenta del precio de la vivienda no entregada, siempre que no haya pasado el tiempo de prescripción de la acción para reclamar, que es de quince años.
No dude en solicitar una cita gratuita en este despacho en la que podamos informarle de las posibilidades de éxito para el recobro del dinero que entregó y que no pudo recuperar de la promotora declarada en concurso de acreedores.
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