Tarifas Concurso de Acreedores
CONCURSA abogados concursales, es consciente de la dificultad de nuestros clientes para afrontar el pago de los honorarios de los letrados con cualificación necesaria para gestionar este complicado procedimiento judicial.
Con un criterio basado en las docenas de CONCURSOS DE ACREEDORES gestionados por nuestra firma, estamos en condiciones de ofrecer las siguientes tarifas que podrán orientarle sobre el coste aproximado del procedimiento. Van dirigidas a empresas con menos de 10 trabajadores, que no superen los 50 acreedores, valorando el tipo de procedimiento y distinguiendo los hitos de facturación según las fases del procedimiento. Son solo orientativas y en ningún caso deberán considerarse como definitivas hasta que no sean solicitadas a través de un contacto con nuestra firma, pues pueden existir otras cuestiones que obliguen a su alteración, pero en todo caso siempre le aproximarán al coste definitivo.
CONCURSO DE ACREEDORES VOLUNTARIO
Caso especial del artículo 176-bis introducido por Ley 38/2011 de 10 de octubre
Aunque no contamos con estadísticas, existen miles de supuestos de derivación de la responsabilidad del pago de las deudas de Hacienda Pública y de Seguridad Social. Es decir, cuando el empresario simplemente cierra su empresa por falta de liquidez sin previamente presentar Concurso de Acreedores, se entiende que ha actuado negligentemente y ello conlleva que tenga que hacer frente personalmente y con la responsabilidad de todo su patrimonio a las aludidas deudas.
Se refiere el caso especial del concurso de acreedores que contempla el supuesto de contener el mismo auto judicial la declaración de concurso voluntario y su conclusión por falta de activos. Esto supone que no se nombrara Administración Concursal con el consiguiente abaratamiento del Procedimiento.
Esta novedad introducida por la última reforma de la Ley Concursal viene a resolver aquellos numerosísimos casos en los que el empresario por falta de tesorería no podía presentar concurso de acreedores y ello le llevaba a las derivación de responsabilidad al patrimonio del administrador de la sociedad, por las deudas de la Hacienda Pública, de la Seguridad Social e incluso de sus acreedores frente a la csociedad, con lo que tenia que soportar embargos y ejecuciones contra su patrimonio personal si no atendía las deudas pendientes de la sociedad.
Elimine ahora ese grave riesgo y solicite la declaración judicial de concurso de acreedores y simultanea conclusión por falta de activos con las inmejorables tarifas que le presentamos a continuación.
Estamos dispuestos y nos comprometemos incluso a mejorar cualquier oferta que le haya podido presentar cualquier otro despacho jurídico por la tramitación de un Concurso de Acreedores. No lo dude, póngase en contacto con nuestra firma y solicítenos un presupuesto.
Tarifa especial para promotoras inmobiliarias
Desde que entro en vigor la Ley Concursal en el año 2004 han sido numerosos los concurso de acreedores de promotoras tramitados por CONCURSA ante los Juzgados Mercantiles y en su mayoría hemos podido comprobar que se trata de sociedades cuyo pasivo es muy importante, casi siempre de varios millones de euros, y que en general solo tienen como acreedores a uno o varias bancos, que gozan de privilegio especial en la clasificación de sus créditos, siempre de naturaleza hipotecaria, y que además, se encuentran en una situación prácticamente de inactividad social ante la imposibilidad de venta de los inmuebles construidos y sin trabajadores. Casi siempre, como denominador común en todos los casos, sin liquidez suficiente para poder afrontar los gastos del concurso.
En definitiva, se trata de concurso de acreedores que por su elevado pasivo, los honorarios de los profesionales que intervienen, son en la mayoría de los casos, enormemente elevados. De esta forma y aunque los administradores de la sociedad comprendan la obligación de solicitar el concurso de acreedores para evitar derivaciones de responsabilidad a sus administradores, no puedan hacerlo por no alcanzar el importe de honorarios que se les exige.
Por ejemplo, una promotora con un pasivo de 3.000.000 €, devenga una minuta de letrado por honorarios profesionales de aproximadamente 90.000 € y sin embargo quizá solo tenga media docena de acreedores, alguna promoción de viviendas, acabadas o no, y carece de actividad al no poder vender los inmuebles en la actual situación de crisis.
Esto supone que en la mayoría de los casos, estas empresas promotoras no puedan cumplir con su obligación de presentación de concurso de acreedores, pues carecen de la liquidez necesaria para afrontar estos gastos y en consecuencia sus administradores pueden terminar teniendo problemas patrimoniales por no haberlo cumplido.
A nosotros no nos parecen razonable la cuantía de los honorarios calculados de esta forma, por más que sean los aconsejados por los Colegios de Abogados, por lo que nuestra experiencia nos aconseja huir del criterio de fijación de honorarios en función solo del pasivo de la promotora, atendiendo sin embargo a otros criterios que permitan reducir de forma considerable los elevados honorarios que resultan.
De esta forma, fijamos el compromiso de reducción de honorarios en base a las siguiente tabla comparativa, en la que por un lado se señalan los honorarios que corresponderían según los criterios fijados por el Colegio de abogados y por otro los que propone CONCURSA.
De esta forma, los honorarios del letrado que proponemos en nuestra tarifa especial para promotoras, dirigida a sociedades promotoras que se encuentran en la situación antes descrita, se sitúan entre el 0,63% y el 0,09% del pasivo. En situaciones parecidas pero más complejas, por ejemplo cuando hayan de resolverse contratos de reserva de viviendas ya suscritos por la sociedad, deberán adecuarse al caso concreto, pero siempre cumpliendo nuestro objetivo de presentar las mejores tarifas del mercado.
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