CONCURSO DE ACREEDORES

Qué es el Concurso de Acreedores

El Concurso de Acreedores se concibe como un instrumento jurídico destinado a solventar los problemas de liquidez del Empresario que se encuentra ante la imposibilidad de atender el pago corriente de sus obligaciones; es decir, que no puede pagar la generalidad de sus deudas a sus vencimientos.

Por lo tanto poco o nada tiene que ver con el desbalance o con sus recursos propios positivos o negativos. El concurso de acreedores en empresas tiene que ver con la solvencia, entendida como aquella situación en la que el empresario puede pagar sus deudas a su vencimiento ya sea con recursos propios o ajenos. Si no se puede pagar de una forma generalizada, se esta en situación concursal.

Qué hacer si tu empresa si no puede cumplir con sus obligaciones

El  derecho consursal esta diseñado por el legislador para dar, como respuesta natural a los acreedores, la presentación y negociación de un Convenio que permita pagar a los acreedores y a la vez se consiga la continuidad de las empresas en concurso de acreedores. Para facilitar esta tarea, el empresario deudor puede presentar una propuesta de pago a sus acreedores que contemple el 50% de quita del importe de sus créditos (normalmente solo en los clasificados como ordinarios) y una Espera, o calendario de pagos, de hasta cinco años, en el que nada impide contemplar que algunos sean de carencia y además sin intereses.

Esto es en realidad una financiación gratuita de la deuda concursal durante el tiempo que dure la Fase Común del procedimiento (normalmente algo más de un año) más el tiempo de duracion de la Espera de hasta cinco años.

El efecto más importante es que permite destinar los nuevos recursos obtenidos por la empresa a la continuación de la actividad y no a satisfacer la deuda generada hasta la declaración de concurso, que debera pagarse en la forma y tiempo pactado en el Convenio.

Pero no siempre se consigue dar solución al Concurso de Acreedores en su forma natural, es decir, a través de la aprobación y cumplimiento de un Convenio.

De hecho, aunque no disponemos de estadisticas podemos afirmar que en la práctica, el 90% de los Concursos de Acreedores acaban en liquidación.

¿Por qué? Pues normalmente porque no es suficiente para la continuidad de la empresa el Convenio suscrito con los acreedores, sino que además se precisa «fresh money», dinero fresco, que permita seguir financiando las actividades empresariales y la practica demuestra que no siempre se consigue que los bancos concedan nuevo crédito o que los socios hagan nuevas aportaciones al capital social, lo que produce el efecto de incumplir el Convenio y entrar de plano en la Fase de Liquidación.

En otros muchos casos, la mayoría, se entra en la Fase de Liquidación porque la empresa no presenta posibidad de continuidad a lo largo de la primera fase del procedimiento (fase común), porque su cartera de ventas ha disminuido a niveles insostenibles o porque no consigue financiación, propia o ajena.

También existen otras causas, como el aumento de impagados, que podríamos denominar patológicas y cuyo efecto común es impedir la continuidad de la empresa, lo que avoca inexorablemente a la Liquidación.

A continuación le damos un resumen del procedimiento judicial denominado CONCURSO DE ACREEDORES del que podrá extraer una idea sobre su desarrollo y contenido. Confíe en nosotros.

concurso de acreedores

FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES

FASE PRIMERA: FASE COMÚN

Auto de declaración de Concurso de acreedores.

  • En este momento procesal, el concurso de acreedores produce todos sus efectos, paralizando las ejecuciones pendientes, impidiendo la presentación de nuevas demandas, suspendiendo el devengo de intereses, impidiendo malvender el patrimonio a instancia de uno solo de los acreedores.
  • Se publicará la declaración de concurso de acreedores en Boletines Oficiales (BOE, BORM) y se inscribirá en el Registro Mercantil, de la Propiedad y de Resoluciones Concursales.
  • Los acreedores se tienen que someter al Concurso y en las negociaciones se presenta CONCURSA abogados concursalistas en lugar del administrador de la sociedad, aunque lógicamente deberá seguir colaborando en todo lo necesario.

Entra en funciones el Administrador Concursal

  • Intervendrá en los actos que deba realizar el administrador de la sociedad.
  • Redactará un Informe que contendrá un análisis de la memoria y del estado de contabilidad, un Inventario y la Lista de acreedores, todo ello en el plazo de dos meses, aunque si lo solicita, por circunstancias excepcionales, puede extenderse a dos meses más.
  • Este informe se comunicara al Juez y deberá publicarse su comunicación en boletines ofiiales. Hay un plazo de 10 días para impugnarlo.
  • Una vez emitido el informe por la administración concursal, se podrá pedir al Juez de lo Mercantil la extinción de los contratos de trabajo con una solicitud que deberá indicar las causas motivadoras de las medidas interesadas.

El plazo para llegar a este momento del concurso de acreedores, si se cumple que no haya habido impugnaciones y que el Juzgado de lo Mercantil respete los plazos legales, no debería ser superior a tres o cuatro meses que podrá extenderse en el supuesto de solicitar el expediente de extinción de los contratos de trabajo, de forma que la LC prevé un plazo de 30 días naturales para el periodo de consultas, otro de 15 días para la emisión de un informa a la autoridad laboral sobre la propuesta y un último plazo de cinco días para resolver mediante auto.

Si han habido impugnaciones a los creditos reconocidos, los incidentes concursales que los resuelvan, pueden retrasar el procedimento en la practica hasta un año más.

FASE SEGUNDA: PROPUESTA DE CONVENIO

Transcurrido el plazo anterior y dentro de los 15 días siguientes (si no ha habido impugnaciones), el Juez dictara auto poniendo fin a la Fase Común, abriendo la de Convenio y convocando Junta de acreedores para la aprobación del Convenio en el plazo máximo de tres meses.

Dentro de los 15 días siguientes deberemos presentar la propuesta de Convenio.

El convenio propondrá el pago a los acreedores ordinarios del 50% del importe de sus créditos en el plazo máximo de cinco años desde su aprobación mediante, contando a efectos de su cumplimiento, con los recursos que genere la continuación, total o parcial, de la actividad empresarial. A estos efectos deberá acompañarse un plan de pagos y un plan de viabilidad

Para la aprobación del convenio será necesario el voto del 50% del pasivo ordinario. (Seguridad Social y Hacienda pueden no aceptar esta propuesta en cuyo caso habría que negociar otra distinta). El Administrador Concursal deberá presentar una evaluación de la propuesta de Convenio.

Si se acepta la propuesta de Convenio por los acreedores, se someterá al Juez para su aprobación. Si no hay acreedores que formulen oposición el Juez dictará sentencia aprobando el Convenio, que deberá ser publicada en periódicos y edictos. Hecha firme la sentencia cesarán los efectos del Concurso y también cesará el Administrador Concursal.

Si no hay impugnaciones ni recursos se debería llegar a este momento en un plazo de 8 a 10 meses desde que se presento la solicitud.

LIQUIDACIÓN

Plan de liquidación

Si no se ha optado por la salida de convenio, se abrirá la fase de liquidación en la que se formulara un Plan de Liquidación que será presentado en el Juzgado y previo su traslado a los acreedores para que manifiesten lo que a su derecho convenga, será aprobado por el Juez de lo Mercantil para que la liquidación, es decir la venta de los activos para con su resultado satisfacer las deudas del concurso, se ajuste a lo acordado en el Plan.

Siempre serán preferibles las propuestas que garanticen la continuidad de la empresa y el mantenimiento de los puestos de trabajo, por ejemplo, la que presenten los trabajadores constituidos en una SAL (sociedad anónima laboral).

FINALIZACIÓN DEL PROCESO

Una vez que se haya cumplido el Convenio presentaremos ante el Juzgado un informe con la justificación de su cumplimiento, que si lo estima cumplido dictará auto declarándolo así.

Se deberá publicar este auto en periódicos y boletines. Una vez Firme este auto, el Juez dictará nuevo auto de conclusión del concurso que pondrá fin al procedimiento quedando ya definitivamente liberados de las deudas de la sociedad.

Este auto deberá publicarse por edictos en periódicos y boletines. A este momento llegaremos aproximadamente en 12 meses.

Plazo para presentar el concurso

Concurso de acreedores: voluntario vs necesario

El Juez de lo Mercantil deberá pronunciar en el Auto de declaración de concurso el caracter necesario o voluntario del concurso. (Artículo 21 de la Ley Concursal)

VOLUNTARIO

El concurso de acreedores Voluntario es cuando la solicitud la presente ante el Juzgado Mercantil el propio deudor.

En este caso el deudor conservará las facultades de administracion y disposición sobre su patrimonio. Pero su ejercicio quedará sometido a la intervención de la Administracion Concursal, que deberá dar su autorización o conformidad a los actos del deudor.

Junto con la solicitud, deberá acompañar con carácter general los siguientes documentos:

NECESARIO

Si es un acreedor u otro legitimado distinto del deudor el que solicita la declaración de concurso, el concurso de acreedores será necesario, declarado por el Juez Mercantil.

Las facultades de de administración y disposición sobre su patrimonio, quedarán suspendidas , siendo sustitudas por la administración concursal.

En su solicitud, deberá expresar el origen, naturaleza, importe, vencimiento y situación actual de su crédito, que deberá acreditar documentalmente.

La solicitud de concurso necesario deberá fundarse en algunos de los siguientes hechos:

  • Pago de obligaciones tributarias del trimestre anterior a la solicitud
  • Pago de las cuotas de la Seguridad Social por el mismo periodo
  • Pago de salarios e indemnizaciones por el mismo periodo

Plazos para solicitar el concurso de acreedores

El deudor común dispone de un plazo de dos meses desde que conoció o debido conocer su estado de insolvencia.

La Ley Concursal define la insolvencia comeo aquél  estado en el que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

No se trata pues, de una facultad sino de una obligación legalmente impuesta al deudor que no puede atender el pago corriente de sus obligaciones, cuyo fin es proteger a sus acreedores de un agravamiento de la insolvencia por presentación extemporánea de la solicitud de concurso.

Es importante tener muy en cuenta que el texto concursal estable en su articulo 444 en la redacción dada por el RDL 1/2020 de 5 de mayo, una presunción iuris tamtun de culpabilidad cuando el deudor hubiese incumplido el deber de solicitar el concurso.

plazo concurso de acreedores

En este caso y por aplicación del precepto contenido en el articulo 456 del mismo texto legal, el juez podrá condenar en la sentencia de calificación a los administradores de la sociedad al pago total o parcial del deficit concursal, es decir de aquella parte del pasivo no satisfecha con la venta o realización de los bienes y derechos de la mercantil concursada.

En Concursa Abogados Concursalistas te ofrecemos más de 30 años de experiencia como tu abogado consursal. Solicita información para asesorarte durante todo el proceso del concurso.

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