Abogado concurso de acreedores madrid

A la hora de contar con un abogado de concurso de acreedores en Madrid hay que elegir a un profesional al que respalde una amplia experiencia de casos ganados y trabajo bien hecho. En Grupo Concursa cumplimos sobradamente con esa premisa. Nuestros servicios jurídicos especializados velarán por tus intereses durante todo el proceso para el que nos contrates. Siempre a precios adaptados a todos los bolsillos. Para que todo el mundo pueda acceder a este servicio cuando pide un presupuesto de concurso de acreedores.

Especialistas en concursos de acreedores

En  Grupo Concursa somos especialistas en concursos de acreedores, el área del Derecho en la que se centra la actividad profesional de nuestra empresa. De hecho, la especialización concursal es lo que nos hace únicos, lo que nos hace destacar por encima de la competencia. Ofrecemos un trato directo a los clientes durante todo el proceso para que sepan que están en las mejores manos posibles. Notarás este trato personalizado y solvente ya cuando acudas a nosotros en busca de información sobre un concurso de acreedores.

Nuestros servicios jurídicos abarcan las distintas modalidades del concurso de acreedores. Nos podemos hacer cargo por ejemplo de la llamada fase de preconcurso. Nosotros enviaremos la comunicación al Juzgado de lo Mercantil. Ha de ser por escrito y llevar la firma del letrado y el procurador. Hay que ponerse en contacto con los acreedores ordinarios, como bancos o proveedores, para intentar que se adhieran a un convenio con una propuesta de saldar la deuda de todos los créditos con una quita sobre su importe (por ejemplo del 50%) y una espera de cinco años (incluso sin intereses). Conseguiremos detener las ejecuciones que se sigan contra los bienes del deudor, vitales para su actividad empresarial, y garantizar así la continuidad de la empresa.

En el caso del concurso exprés, la Ley Concursal establece la obligación del deudor de solicitar la declaración de concurso en un plazo de dos meses desde que comenzó a no atender sus pagos de forma generalizada. Incumplir esta obligación puede suponer que el concurso se declare culpable y se condene al administrador de la sociedad a responder con su patrimonio personal del pago de toda la deuda concursal. Esta falta de activos permite al juez del concurso declarar en un auto el concurso y su conclusión ante la imposibilidad manifiesta de pagar la deuda.

Esta modalidad de concurso por falta de activos es recomendable para empresas que pretenden liquidar sin ser responsables de las deudas de la sociedad.

El concurso ordinario se aplica a cualquier deudor en situación de insolvencia. Se nombra a un administrador concursal con facultades de intervención frente al órgano de administración en las operaciones de la sociedad. Facultades también de suspensión en caso de que haya comenzado ya la fase de liquidación.

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