¿Cómo es el proceso de concurso de acreedores?

Como es el proceso de concurso de acreedores

En otro post de este blog ya hablamos de quien puede presentar el concurso de acreedores. Ahora veremos como se inicia el proceso y distinguiremos las distintas situaciones que pueden presentarse, cuando es el deudor persona jurídica el que lo solicita. Si deseas saber más sobre la declaración de concurso de acreedores, solicita información a nuestro equipo.

Una vez presentada la solicitud con los documentos que deben acompañarla y hechos los trámites necesarios, la solicitud será turnada al Juzgado Mercantil que corresponda en la demarcación judicial del domicilio del deudor común.  ( Artº 10 y ss. y 28 y ss. del RDL1/2020 de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la ley concursal.) 

 

Auto de declaración de concurso de acreedores

Si el juez entiende que la mercantil que pide la declaración de concurso, carece de masa activa, es decir de bienes y derechos susceptibles de realización en cuantía suficiente para atender los créditos contra la masa. Y además que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración (posibilidad de reintegrar bienes salidos de la sociedad de forma indebida) ni la calificación del concurso como culpable, acordará la conclusión del concurso en el mismo auto que lo declare. 

Esta modalidad de declaración y conclusión en la misma resolución judicial, es lo que mediáticamente se conoce como concurso exprés, al que dedicaremos otro post. ( Artº 473 del RDL1/2020 de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la ley concursal).

En otro caso, el juez mercantil realizara otros pronunciamientos junto con la declaración de concurso, como el carácter voluntario (si lo pide el propio deudor) o necesario (si lo piden los acreedores) del concurso. Designará a la Administración Concursal y llamará  a los acreedores para que insinúen su crédito ante la Administración Concursal. Acordara la publicidad que haya de darse a la declaración de concurso; y en lo que aquí más interesa, determinara los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor sobre la masa activa.

 

¿Qué significa esto último y que efectos tiene sobre el deudor?

Para ello tenemos que acudir a los artículos 106 y ss del RDL1/2020 de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la ley concursal.

Intervención de facultades

En el caso de concurso voluntario, las facultades de administración y disposición del órgano de administración sobre el patrimonio del deudor se mantendrán, aunque quedaran Intervenidas con la necesaria autorización o conformidad de la administración concursal.

Por lo tanto no se altera la capacidad de gestión y administración del deudor, que podrá continuar con la actividad ordinaria del negocio y podrá hacer compras, ventas, firmar documentos, representarse en juicio etc, pero siempre con la autorización de  la administración concursal.

Dicho en román paladino, la declaración de concurso no afecta al funcionamiento normal de la sociedad concursada, que continuara ejerciendo su actividad de forma normal a través de sus órganos de administración y gestión, puesto que estos no ven limitadas sus facultades, aunque sí tengan que contar con la aprobación de sus actos por parte de la Administración Concursal designada por el juez del concurso. 

Esta situación de intervención de facultades se mantendrá hasta la conclusión del concurso o hasta que se abra la fase de liquidación, como a continuación pasamos a exponer.

Suspensión de facultades

En los supuestos de concurso necesario (el solicitado por los acreedores o por otros legitimados) y en los casos de apertura de la liquidación dentro del proceso concursal, las facultades del órgano de administración quedaran suspendidas y será la Administración Concursal la que sustituirá al deudor en el ejercicio de esas facultades.

Comunes a los dos supuestos

Por último, en ambos casos, a solicitud de la Administración Concursal y oído el deudor, el juez del concurso podrá, mediante auto, acordar el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión.

Legislación vigente

Si deseas acceder al nuevo texto concursal, y conocer en profundidad como es el proceso de concurso de acreedores, puedes ver la publicación en el BOE del RDL 1/2020 de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la ley concursal