Sociedad en liquidación y convenio concursal

Sociedad en liquidación y convenio concursal

En un supuesto en el que una sociedad en liquidación es declarada en concurso de acreedores, esta admisibilidad está fuera de cualquier duda. Una sociedad en liquidación mantiene su personalidad jurídica y concurre en el presupuesto subjetivo del concurso. La gran pregunta es, si existe una solución que la ley prevé en el convenio concursal y la liquidación o durante en el concurso de una sociedad en liquidación debe ser mediante una liquidación concursal.

Una liquidación societaria y la liquidación concursal son jurídicamente distintas y cumplen funciones diferentes. En el concurso de acreedores, la liquidación concursal, se utiliza como instrumento para satisfacer de la forma más eficiente posible al acreedor. Mientras que la liquidación societaria se utiliza como instrumento legal a la hora de extinguir una sociedad.cualquier duda. Una sociedad en liquidación mantiene su personalidad jurídica y concurre en el presupuesto subjetivo del concurso. La gran pregunta es, si existe una solución que la ley prevé en el convenio y la liquidación o durante en el concurso de una sociedad en liquidación debe ser mediante una liquidación concursal.

Podemos concluir que la liquidación concursal y societaria no son compatibles.

También podemos pensar que si nos encontramos en una sociedad que está a punto de extinguirse, el procedimiento concursal más razonable debe ser el liquidatorio, y que el convenio resulta incompatible con una sociedad deudora.

La Ley Concursal prohíbe todo convenio que consista en «la liquidación global del patrimonio del concursado para la satisfacción de sus deudas», en el art. 100.3 LC,o conforme a las reglas societarias del art. 372 LSC. La liquidación de cualquier patrimonio debe abrirse por necesidad en fase de liquidación.

El concurso de una sociedad en liquidación no se puede finalizar por convenio es decir, entre un acuerdo en entre el deudor y los acreedores, se exige la apertura de la fase de liquidación conforme a las reglas concursales y nos las societarias.

Existen dos excepciones para que una sociedad en liquidación termine mediante convenio.societarias.

– Si la sociedad en liquidación contempla la enajenación unitaria de la empresa de la sociedad deudora. En este caso el convenio es compatible con la liquidación societaria. El proceso de liquidación está abocado a la extinción de la sociedad, pero la liquidación concursal tiene como meta satisfacer a los acreedores del modo más eficiente posible. Por ello la solución del concurso puede realizarse mediante dos vías, el convenio y la liquidación.

– Durante la fase común, la sociedad abandona el estado de liquidación mediante una reactivación.

Solo mediante estas dos excepciones es posible que la sociedad en liquidación cuenta con una solución de convenio en el concurso.

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