¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?

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Legislación aplicable a la solicitud de concurso

Solicitud por el propio deudor de la declaración de concurso

La respuesta a quien puede solicitar la declaración de concurso la encontramos en el articulo 3 del RDL 1/2020 de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

A tenor de este precepto, están legitimados para solicitar la declaración de concurso el deudor y cualquiera de sus acreedores.

Si el que solicita la declaración de concurso de acreedores es el propio deudor, la decisión corresponde al órgano de administración, es decir al administrador único, a los administradores solidarios o mancomunados o al consejo de administración, que en todo caso deberán respetar los quorum legal o estatutariamente establecidos. Si la sociedad se encuentra en liquidación, entonces estará legitimado el liquidador de la sociedad.

La Ley Concursal concibe la solicitud, no como una facultad del deudor, sino como una obligación, como un deber, y establece que el deudor deberá presentar la solicitud de declaración del concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conociere o debido conocer el estado de insolvencia actual. 

Establece como presunción, que admite prueba en contrario (presunción iuris tamtum), que el deudor conoce la situación de insolvencia actual, cuando se alguno de los siguientes hechos:

1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

Si se da alguno de estos supuestos, la ley presume que el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual, imponiéndole el deber de solicitar ante el juez de lo mercantil la declaración de concurso de la mercantil.

Ya veremos en otro post, que el incumplimiento de esta obligación puede llevar a la condena del pago del déficit patrimonial, mediante sentencia,  al órgano de administración, es decir, al pago total o parcial  de aquella parte de la deuda concursal que no haya podido ser satisfecha con la realización de los bienes y derechos de los que sea titulas la mercantil concursada.Si quieres saber que ocurre cuando una empresa presenta concurso de acreedores, haz clic aquí.

También puedes acceder al contenido integro del  RDL 1/2020 de 5 de mayo publicado en el BOE.

 

Solicitud de la declaración de concurso por los acreedores y otros legitimados

Antes hemos indicado la posibilidad de que los acreedores de la sociedad insolvente puedan solicitar la declaración de concurso.

 La legitimación viene reconocida en el articulo 3 del RDL 1/2020 de 5 de mayo y la amplia igualmente a los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad, como en las sociedades comanditarias o en las colectivas..

En este caso el acreedor deberá justificar la naturaleza y el importe, las fechas de adquisición y vencimiento y la situación actual de su crédito.

También deberá expresar los medios de prueba de que intente valerse para justificar los hechos reveladores de la insolvencia que más arriba hemos recogido recogidos en el articulo 2.4 de la Ley Concursal.

Es muy importante mencionar que en caso de desestimación de la solicitud formulada por el acreedor, el deudor podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que considere le han sido causados por esa solicitud. (artº 27 RDL 1/2020 de 5 de mayo)